INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO
HERMENEUTICA JURÍDICA
Dr. VICTOR JULIAN MORENO

domingo, 15 de mayo de 2011

ANÁLISIS DE SENTENCIA "SENTENCIA C 289 DE 2008"

SENTENCIA ARQUIMÉDICA C 289 DE 2008
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 24 DE LA LEY 1122 DE  2007
DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO IGUALDAD

PREGUNTA: ¿LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL PRIVADAS,  ESTAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA COMPETIR CON LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO? 
LA SENTENCIA DOMINANTE DE LAS SIGUIENTES ES LA SENTENCIA C 289 DE 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Y LA QUE SE ACERCA MÁS A LA SOLUCIÓN DE LA PREGUNTA PLANTEADA ES LA SENTENCIA T 491 DE 1992.

CITAS SENTENCIA ARQUIMÉDICA C 289 DE 2008

·         SENTENCIA C-915 de 2002

·         SENTENCIA C-898 de 2003
·         SENTENCIA C - 317 de 2000
·         SENTENCIA C-616 de 2001
·         SENTENCIA C-1041 de 2007
·         SENTENCIA C-560 de 2004
·         SENTENCIA C-615 de 2002
·         SENTENCIA C-955 de 2007
·         SENTENCIA C -233 de 2002
·         SENTENCIA C -260 de 2008 


SENTENCIA C 915 DE 2002

·     Sentencia C-428 de 1997
·      Sentencia C-333 de 1999
·     Sentencia C-618 de 2002
·     Sentencia C-791 de 2002
·    Sentencia C-265 de 1994

SENTENCIA C 898 de 2003
·       Sentencia C-620 de 2003
·       Sentencia C-616 de 2002
·       Sentencia C-615 de 2002
·       Sentencia C-1110 de 2002
·       Sentencia C-179 de 2002
·       Sentencia C-948 de 2002
·       Sentencia C-791 de 2000
·       Sentencia C-1489 de 2000
·       Sentencia C-130 de 2000

SENTENCIA C 317 DE 2000
·         Sentencia C-497 de 1995
·         Sentencia C-447 de 1995
·         Sentencia C-318 de 1995
·         Sentencia C-527 de 1994
·         Sentencia C-055 de 1994
·         Sentencia C-015 de 1998
·         Sentencia C-126 de 1998



SENTENCIA C 616 DE 2001
·         Sentencia c-194 de 1994
·         Sentencia c-126 de 1995
·         Sentencia c-663 de 1998
·         Sentencia c-524 de 1995
·         Sentencia t-375 de 1997


SENTENCIA C 1041 DE 2007
·         Sentencia c-915 de 2002
·         Sentencia c-331 de 2003
·         Sentencia c-130 de 2004 
·         Sentencia t-291 de 1994
·         Sentencia t-240 de 1993
·         Sentencia c-398 de 1995
·         Sentencia t-533 de 1992
·         Sentencia c-575 de 1992
·         Sentencia c-149 de 1994
·         Sentencia c-126 de 1995
·         Sentencia c-663 de 1998 
·         Sentencia c-126 de 2000
·         Sentencia c-130 de 2003
·         Sentencia c-512 de 2002

SENTENCIA  C 615 de 2002
·         Sentencia T-116 de 1993
·         Sentencia T-556 de 1995
·       Sentencia T-571 de 1992
·         Sentencia C-516 de 2004
·         Sentencia C-289 de 2008
·         Sentencia C-260 de 2008
 

SENTENCIA C 560 de 2004
·         Sentencia C-521 de 2002
·         Sentencia C-283 de 2006
·         Sentencia C-798 de 2003

SENTENCIA C 955 de 2007
La indefinición por parte del legislador sobre los fines y alcances de la medida y sobre los límites a la libertad económica permiten que el Gobierno Nacional –Comisión de Regulación en Salud… establezca el sistema de tarifas mínimas imponiendo dichos fines, alcances y límites a su arbitrio." Es decir, se deslegalizó un asunto claramente referente a la intervención del Estado en la economía.
bajo el entendido de que si el usuario del servicio no dispone de los recursos económicos para cancelar las cuotas moderadoras o controvierte la validez de su exigencia, el Sistema y sus funcionarios no le pueden negar la prestación íntegra y adecuada de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, asistenciales y de medicamentos que requiera, sin perjuicio de los cobros posteriores con arreglo a las normas vigentes, salvo la expresión " y la antigüedad de afiliación en el Sistema" que la Ley 812 de 2003 no especificaba a qué servicios se referían las tarifas mínimas que mencionaba, ni tampoco señalaba parámetros ni el método para definir los costos de tales tarifas, asuntos estos que tenían que ser definidos por el Congreso mediante ley, y no por el ejecutivo a través del Ministerio de la Protección Social 




SENTENCIA C 233 de 2002
Analizadas entonces las diferentes sanciones que se establecen en el artículo 17 de la ley 678 de 2001 la Corte estima que ninguna de ellas supera satisfactoriamente el test de razonabilidad y proporcionalidad al que han sido sometidas.
Cabe recalcar al respecto que la importante limitación que ellas implican a los derechos fundamentales de los destinatarios de la norma, no es equivalente a los beneficios que la disposición genera, dado el carácter redundante de dichas sanciones, a lo que debe sumarse la vulneración al principio de igualdad en relación con la permanencia en el tiempo de la inhabilidad que este artículo establece.
Siendo claro entonces que el daño que se produce sobre el patrimonio jurídico de los ciudadanos es superior al beneficio constitucional que la norma está en capacidad de lograr, la Corte concluye que ella no es razonable ni proporcionada y, en consecuencia, declarará su inexequibilidad.





domingo, 8 de mayo de 2011

SENTENCIAS

SENTENCIA C-289 DE 2008  CORTE CONSTITUCIONAL, SALA PLENA.

SENTENCIA T-539 DE 2009 CORTE CONSTITUCIONAL, SALA DE REVISIÓN OCTAVA.

SENTENCIA 0549-08 DE MARZO 11 DE 2010  CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA N° 27845 DEL 04 DE FEBRERO DE 2009 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL

EL MATRIMONIO Y LA ADOPCION EN LA POBLACION LGBT. "ANÁLISIS DESDE LA ESCUELA EXEGÉTICA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA"

A partir de la revolución francesa como hito histórico que marcó el paso de la edad moderna a la edad contemporánea, surgió el interés y obligación por parte de los jueces de motivar con fundamentos de hecho y de derecho cada una de sus decisiones en un caso determinado, constituyendo esto un reflejo plausible de la lógica jurídica como sistema de razonamiento; toda vez que a priori a tal ocurrencia temporal; la voluntad y única expresión de la ley, era precisamente la norma jurídica, la cual según la exegesis contenía la voluntad del legislador en cuanto a un caso factico; y como toda ciencia, el derecho ha evolucionado a lo largo de la historia en método, aplicabilidad, concepción e interpretación de sus instituciones, como por ejemplo la institución de la familia y el matrimonio en la que hoy se divaga mucho a nivel global sobre la designación legal de quienes la conforman.

La escuela de la EXEGESIS impulsada inicialmente por PHOTIER Y TOULLIER, luego en la época de su apogeo (1830-1880) por BUGET, DURANTOM y AUBRI y RAU ya en la época de la decadencia (1880- 1900) por BAUDRY LACANTINIERIE, brinda un culto restrictivo a la ley, y tiene como objeto circunscribir la esfera de acción de los jueces e intérpretes  de la norma dentro de márgenes estrechos dados por la ley, creyendo con esto consolidar la seguridad jurídica, ya que el Derecho se resume a la Ley, esta es la única fuente de aquel.

Se consolidan así tres posturas o tesis de  la escuela exegética:
  1. Donde la ley no distingue, no se está permitido distinguir, pues la ley es general y abstracta.
  2. Cesando las razones de la ley, cesan sus disposiciones y aplicación.
  3. Lo que se dice de una cosa, se niega de otra, la inclusión de una cosa, excluye la otra
Lo fundamental es proponer un método para conocer la voluntad del legislador, fundando las siguientes premisas: Todo el derecho está contenido en la ley que expresa la voluntad del legislador de modo tal, que nada quede librado al arbitrio del intérprete; el sistema jurídico es considerado como cerrado y completo, en el que no existen lagunas; ningún principio jurídico que no esté en los códigos es válido ni aceptable para la interpretación de la norma ya que el legislador es el único creador del derecho, por lo tanto, sólo conociendo su voluntad y su intención al elaborar la ley es posible interpretar el sentido de la misma, así, si el intérprete hiciere algo distinto "usurparía las atribuciones del Poder Legislativo que han sido reservadas a éste por la Nación", razón por la cual se afirma en esta escuela que la ley es el fiel reflejo de la intención del legislador, la cual permanece inalterable en el tiempo.

Pero, según lo anterior, habría que decir que la exegesis es un método que se queda corto ante la realidad social, que generas los hechos jurídicos sobre los que ha de legislar el órgano competente, esto es que, para esta escuela como no es posible concebir lo que este por fuera de la norma, tampoco se avanzaría a gran paso agigantado en derecho; todo ello, para hacer referencia al tema actual y de pleno debate jurídico como es SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE ADOPCION Y MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, lo cual llevaría a la aplicación de un nuevo concepto de familia, matrimonio, filiación civil y otros conceptos mas; totalmente diferentes a la legislación actual: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, CODIGO CIVIL Y CODIGO DEL MENOR, como referentes jurídicos para realizar el análisis sobre tal posibilidad.
Estos interrogantes se deben a la creciente reclamación de un marco legal de carácter individual de la comunidad LGBT, y las organizaciones no gubernamentales que protegen sus derechos o promueven otro tipo de sociedad en marco de un nuevo concepto de matrimonio my familia no contemplado aun por la legislación vigente.

Con respecto a la problemática planteada en el párrafo anterior, los distintos actores del debate se adhieren a una y otra tesis según su formación en determinada escuela filosófico – jurídica, y a fin de delimitar el presente ensayo se tomara como punto de análisis la escuela EXEGETICA sobre la anterior problemática planteada; es por ello que en principio y de forma resumida, analizando los postulados fundamentales que rigen dicha escuela de interpretación del derecho, ya que ellos se adherirían al postulado normativo del artículo 113 del código civil al expresar en forma clara y tajante que el matrimonio es un contrato en un hombre y una mujer[1]; razón por la cual no podría siquiera pensarse en la cohabitación de una pareja homosexual que genere un vinculo civil de la magnitud del matrimonio; entre otras cosas por la aplicabilidad del postulado  dura lex, sed lex[2];  ya modo de ejemplo de ese legado de la exegesis los podemos apreciar en los artículos 25 al 30 de nuestro código civil, y mucho más específicamente en los artículos 25, 27, referentes a la interpretación por vía de autoridad e interpretación gramatical; en donde expresa claramente la norma que no habrá que interpretarla, cuando ella sea clara y su sentido aflore, como en el concepto de matrimonio consignado en el articulo 113 ya citado.
                                                                                                         
Partiendo de lo anterior, cabe anotar que el desarrollo metodológico implementado por la escuela de exégesis marco las pautas de evolución en cuanto a las diversas concepciones encaminadas a permitir una descripción acorde a la realidad histórica reflejada en el momento, pero que dicha teoría se quedo corta al no concebir la creciente y pujante expansión de fenómenos sociales que atañen al derecho como la manifestación libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo a formar vida matrimonial, y adquirir los demás derechos que de allí se desprenden; prohibido de momento por tener un objeto ilícito es decir contrario a la ley vigente.

El fenómeno anteriormente mencionado, ha sido de gran envergadura e importancia jurídica, que a falta de legislación respecto del asunto, ha sido la jurisprudencia nacional la encargada de crear derecho acerca del asunto; tal como ocurrió el presente año, al proferir la honorable corte constitucional una sentencia de constitucionalidad en la que limitadamente toca el asunto; y en la que en su parte resolutiva exhorta al legislador a cumplir su deber respecto de este tema; en razón a que  se demanda la constitucionalidad de varios artículos que contienen la expresión "porción conyugal", para que se fundamenté el alcance de este término que repercute en el otorgamiento de la herencia[3].

La corte realizó un estudio de las diferencias entre las uniones maritales de hecho y el matrimonio, aclarando que pese a sus diferencias se pueden asimilar derechos, garantías y cargas que el legislador ha reconocido a los miembros de una o u otra unión. La sala concluye que la figura de porción conyugal busca garantizar que el conyugé pueda optar por gozar de parte del patrimonio de la persona con quien decidió compartir una vida en común. El alcance de este término se extendió a uniones maritales de hecho, pues aceptar que estas porciones conyugales solo eran para quienes tuvieran un vinculo matrimonial no atendía un fin legítimo y como tal carecía de razonabilidad. El alto tribunal siguiendo los precedentes jurisprudenciales aplicó esta conclusión a las parejas del mismo sexo, reiterando que negar a éstas del régimen de protección patrimonial era contrario a la dignidad humana y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, generando con esto una discriminación. Se exhortó al congreso para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre la materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, ya que esa ausencia de regulación genera tratamientos discrimatorios entre las diversas modalidades de uniones de pareja, se presenta salvamento de voto del magistrado Gabriel Mendoza martelo, porque a su parecer las normas demandadas no incluían todas las que componen el régimen sucesoral.

Así, en forma de síntesis cabe resaltar que la tarea interpretativa de los jueces en la exegesis quedaba traducida en una mera aplicación de las leyes, casi diríamos que su papel estaba reducido a ser simples instrumentos de la ley, ya que en ella se  sostiene muy claramente que, los juristas en la Exégesis se consagraban a su tarea de tratar de limitar el papel del juez al establecimiento de los hechos y a la subsunción de los mismos bajo los términos de la ley. Aplicaban la ley lisa y llanamente: dura lex, sed lex; pero que posteriormente, el desarrollo de la vida social nos llevó a demostrar la insuficiencia de los textos legales; ya que la experiencia evidenciaba la existencia de casos no previstos por las leyes; es por ello que a partir de allí donde se buscó, a través de la escuela de la exégesis, un "método perfecto", que aplicado a la ley, dieran como resultado su verdadera interpretación, lo cual no genero resultado; toda vez, que en dicha escuela siempre se termina encasillando al, juzgador, en el marco de la ley, razón esta que nos lleva a concluir que en la exegesis no se podrá gestar  el matrimonio de parejas del mismo sexo, como tampoco los derecho subyacentes que de él emanan.
Por lo anteriormente expuesto podemos afirmar que al tenor de la escuela EXEGETICA y con la legislación vigente, no sería posible en la actualidad, ni la adopción ni el matrimonio entre parejas del mismo sexo.




[1] Art. 113 CC.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
[2] Dura es la ley, pero es la ley.
[3]  Sentencia C – 283 de 2011.