INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO
HERMENEUTICA JURÍDICA
Dr. VICTOR JULIAN MORENO

domingo, 8 de mayo de 2011

EL MATRIMONIO Y LA ADOPCION EN LA POBLACION LGBT. "ANÁLISIS DESDE LA ESCUELA EXEGÉTICA DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA"

A partir de la revolución francesa como hito histórico que marcó el paso de la edad moderna a la edad contemporánea, surgió el interés y obligación por parte de los jueces de motivar con fundamentos de hecho y de derecho cada una de sus decisiones en un caso determinado, constituyendo esto un reflejo plausible de la lógica jurídica como sistema de razonamiento; toda vez que a priori a tal ocurrencia temporal; la voluntad y única expresión de la ley, era precisamente la norma jurídica, la cual según la exegesis contenía la voluntad del legislador en cuanto a un caso factico; y como toda ciencia, el derecho ha evolucionado a lo largo de la historia en método, aplicabilidad, concepción e interpretación de sus instituciones, como por ejemplo la institución de la familia y el matrimonio en la que hoy se divaga mucho a nivel global sobre la designación legal de quienes la conforman.

La escuela de la EXEGESIS impulsada inicialmente por PHOTIER Y TOULLIER, luego en la época de su apogeo (1830-1880) por BUGET, DURANTOM y AUBRI y RAU ya en la época de la decadencia (1880- 1900) por BAUDRY LACANTINIERIE, brinda un culto restrictivo a la ley, y tiene como objeto circunscribir la esfera de acción de los jueces e intérpretes  de la norma dentro de márgenes estrechos dados por la ley, creyendo con esto consolidar la seguridad jurídica, ya que el Derecho se resume a la Ley, esta es la única fuente de aquel.

Se consolidan así tres posturas o tesis de  la escuela exegética:
  1. Donde la ley no distingue, no se está permitido distinguir, pues la ley es general y abstracta.
  2. Cesando las razones de la ley, cesan sus disposiciones y aplicación.
  3. Lo que se dice de una cosa, se niega de otra, la inclusión de una cosa, excluye la otra
Lo fundamental es proponer un método para conocer la voluntad del legislador, fundando las siguientes premisas: Todo el derecho está contenido en la ley que expresa la voluntad del legislador de modo tal, que nada quede librado al arbitrio del intérprete; el sistema jurídico es considerado como cerrado y completo, en el que no existen lagunas; ningún principio jurídico que no esté en los códigos es válido ni aceptable para la interpretación de la norma ya que el legislador es el único creador del derecho, por lo tanto, sólo conociendo su voluntad y su intención al elaborar la ley es posible interpretar el sentido de la misma, así, si el intérprete hiciere algo distinto "usurparía las atribuciones del Poder Legislativo que han sido reservadas a éste por la Nación", razón por la cual se afirma en esta escuela que la ley es el fiel reflejo de la intención del legislador, la cual permanece inalterable en el tiempo.

Pero, según lo anterior, habría que decir que la exegesis es un método que se queda corto ante la realidad social, que generas los hechos jurídicos sobre los que ha de legislar el órgano competente, esto es que, para esta escuela como no es posible concebir lo que este por fuera de la norma, tampoco se avanzaría a gran paso agigantado en derecho; todo ello, para hacer referencia al tema actual y de pleno debate jurídico como es SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE ADOPCION Y MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, lo cual llevaría a la aplicación de un nuevo concepto de familia, matrimonio, filiación civil y otros conceptos mas; totalmente diferentes a la legislación actual: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, CODIGO CIVIL Y CODIGO DEL MENOR, como referentes jurídicos para realizar el análisis sobre tal posibilidad.
Estos interrogantes se deben a la creciente reclamación de un marco legal de carácter individual de la comunidad LGBT, y las organizaciones no gubernamentales que protegen sus derechos o promueven otro tipo de sociedad en marco de un nuevo concepto de matrimonio my familia no contemplado aun por la legislación vigente.

Con respecto a la problemática planteada en el párrafo anterior, los distintos actores del debate se adhieren a una y otra tesis según su formación en determinada escuela filosófico – jurídica, y a fin de delimitar el presente ensayo se tomara como punto de análisis la escuela EXEGETICA sobre la anterior problemática planteada; es por ello que en principio y de forma resumida, analizando los postulados fundamentales que rigen dicha escuela de interpretación del derecho, ya que ellos se adherirían al postulado normativo del artículo 113 del código civil al expresar en forma clara y tajante que el matrimonio es un contrato en un hombre y una mujer[1]; razón por la cual no podría siquiera pensarse en la cohabitación de una pareja homosexual que genere un vinculo civil de la magnitud del matrimonio; entre otras cosas por la aplicabilidad del postulado  dura lex, sed lex[2];  ya modo de ejemplo de ese legado de la exegesis los podemos apreciar en los artículos 25 al 30 de nuestro código civil, y mucho más específicamente en los artículos 25, 27, referentes a la interpretación por vía de autoridad e interpretación gramatical; en donde expresa claramente la norma que no habrá que interpretarla, cuando ella sea clara y su sentido aflore, como en el concepto de matrimonio consignado en el articulo 113 ya citado.
                                                                                                         
Partiendo de lo anterior, cabe anotar que el desarrollo metodológico implementado por la escuela de exégesis marco las pautas de evolución en cuanto a las diversas concepciones encaminadas a permitir una descripción acorde a la realidad histórica reflejada en el momento, pero que dicha teoría se quedo corta al no concebir la creciente y pujante expansión de fenómenos sociales que atañen al derecho como la manifestación libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo a formar vida matrimonial, y adquirir los demás derechos que de allí se desprenden; prohibido de momento por tener un objeto ilícito es decir contrario a la ley vigente.

El fenómeno anteriormente mencionado, ha sido de gran envergadura e importancia jurídica, que a falta de legislación respecto del asunto, ha sido la jurisprudencia nacional la encargada de crear derecho acerca del asunto; tal como ocurrió el presente año, al proferir la honorable corte constitucional una sentencia de constitucionalidad en la que limitadamente toca el asunto; y en la que en su parte resolutiva exhorta al legislador a cumplir su deber respecto de este tema; en razón a que  se demanda la constitucionalidad de varios artículos que contienen la expresión "porción conyugal", para que se fundamenté el alcance de este término que repercute en el otorgamiento de la herencia[3].

La corte realizó un estudio de las diferencias entre las uniones maritales de hecho y el matrimonio, aclarando que pese a sus diferencias se pueden asimilar derechos, garantías y cargas que el legislador ha reconocido a los miembros de una o u otra unión. La sala concluye que la figura de porción conyugal busca garantizar que el conyugé pueda optar por gozar de parte del patrimonio de la persona con quien decidió compartir una vida en común. El alcance de este término se extendió a uniones maritales de hecho, pues aceptar que estas porciones conyugales solo eran para quienes tuvieran un vinculo matrimonial no atendía un fin legítimo y como tal carecía de razonabilidad. El alto tribunal siguiendo los precedentes jurisprudenciales aplicó esta conclusión a las parejas del mismo sexo, reiterando que negar a éstas del régimen de protección patrimonial era contrario a la dignidad humana y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, generando con esto una discriminación. Se exhortó al congreso para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre la materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, ya que esa ausencia de regulación genera tratamientos discrimatorios entre las diversas modalidades de uniones de pareja, se presenta salvamento de voto del magistrado Gabriel Mendoza martelo, porque a su parecer las normas demandadas no incluían todas las que componen el régimen sucesoral.

Así, en forma de síntesis cabe resaltar que la tarea interpretativa de los jueces en la exegesis quedaba traducida en una mera aplicación de las leyes, casi diríamos que su papel estaba reducido a ser simples instrumentos de la ley, ya que en ella se  sostiene muy claramente que, los juristas en la Exégesis se consagraban a su tarea de tratar de limitar el papel del juez al establecimiento de los hechos y a la subsunción de los mismos bajo los términos de la ley. Aplicaban la ley lisa y llanamente: dura lex, sed lex; pero que posteriormente, el desarrollo de la vida social nos llevó a demostrar la insuficiencia de los textos legales; ya que la experiencia evidenciaba la existencia de casos no previstos por las leyes; es por ello que a partir de allí donde se buscó, a través de la escuela de la exégesis, un "método perfecto", que aplicado a la ley, dieran como resultado su verdadera interpretación, lo cual no genero resultado; toda vez, que en dicha escuela siempre se termina encasillando al, juzgador, en el marco de la ley, razón esta que nos lleva a concluir que en la exegesis no se podrá gestar  el matrimonio de parejas del mismo sexo, como tampoco los derecho subyacentes que de él emanan.
Por lo anteriormente expuesto podemos afirmar que al tenor de la escuela EXEGETICA y con la legislación vigente, no sería posible en la actualidad, ni la adopción ni el matrimonio entre parejas del mismo sexo.




[1] Art. 113 CC.- El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
[2] Dura es la ley, pero es la ley.
[3]  Sentencia C – 283 de 2011.

2 comentarios:

  1. basndonos en que la escuela exegetica parte de un concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto; en este caso la problematica que abarca la adopcion y el matrimonio en la poblacion LGTB. al mismo tiempo hay que tener en cuenta los elementos comprendidios por la escuela antes mencionada, que palabras mas, palabras menos es un análisis de palabras significativas en el texto, en el marco de la traducción;
    examen del contexto general histórico y cultural, confirmación de los límites de un pasaje, y finalmente examen del contexto dentro del texto.

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  2. los hijos tienen la idea que los padres deben ser hombre y mujer (papá y mamá). al ver que sus progenitores son de un mismso sexo, el niño presenta durante su crecimiento un trastorno sicológico. lo que significa que no es beneficioso para el pequeño. Además existe la posiblilidad que cuando este ser crezca lo suficiente; tampoco llegue a tener una identidad sexual bien definida.

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